A- de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Enrique Jesus Hernando Caballero Quintero·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revisión no constituye una nueva instancia en el trámite de la acción de tutela
- Facultad de revisión eventual de acciones de tutela
- Tutelante puede presentar acción de tutela ante cualquier juez unipersonal, colegiado o corporación judicial de la misma jerarquía de la alta Corte que rechazó la solicitud
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Causal de nulidad
- Constituido por apartes específicos de sentencias de tutela o constitucionalidad que tienen relación con la parte resolutiva de la decisión
- Procedencia excepcional
- Requisitos
- Constituye reflexión u opinión del juez al motivar el fallo, pero que no es necesaria a la decisión
- Análisis y cumplimiento del requisito de la inmediatez
- Autos expedidos por altas cortes rechazando de plano solicitud de amparo constitucional deben ser remitidos para que surtan el trámite del proceso de selección
- Quien considere tener interés legítimo en la tutela y pudo verse afectado con la decisión proferida, puede proponer la nulidad
- Formulación del principio, regla o razón base de la decisión judicial específica
- Objeto principal del análisis en sede de revisión
- Sentencia anterior y pertinente cuya ratio conduce a una regla determinante para resolver el caso dado un problema jurídico específico y semejante
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-1029/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de Nulidad propuesta en contra de la Sentencia 1029/08.
El accionante eleva la petición con el ánimo que se declare la nulidad de sentencia en mención y se profiera un nuevo fallo que garantice sus derechos, se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de trato jurídico en observancia de la obligación internacional contenida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para la Corte, no se presentó vulneración de los derechos invocados ni tampoco las pretendidas omisiones señaladas por el impugnante.
Se decide DENEGAR la solicitud presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por el senor Jose Enrique Jesus Hernando Caballero Quintero contra la actuacion que dio lugar a la sentencia T-1029 de 2008 proferida por la Sala Quinta de Revision.
- SEGUNDO. Notifiquese la presente providencia al peticionario, informandole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.